SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

a)

Gina Luisa Castellon Ugarte y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 25 de diciembre de 2015, cursante de fs. 91 a 92 vta., (el cual no se encuentra firmado por las autoridades demandadas, hecho que se hizo conocer mediante informe de la misma fecha cursante a fs. 93), señalaron que: a) El Auto de Vista de 24 de noviembre de 2015 observado se encuentra debidamente fundamentado, expresando las razones legales por las cuales se anuló el Auto Interlocutorio impugnado, habiéndose circunscrito su actuación a los parámetros establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional, así como los antecedentes del caso; b) Se debe tener presente que con la acción de libertad se pretende revocar y/o anular el Auto interlocutorio de 10 de noviembre de 2015, dejándose sin efecto el Auto de Vista; empero, esta petición no se encuentra sustentada en ninguna disposición legal; c) Al momento de emitir el Auto de Vista cuestionado, se actuó con plena competencia, consecuentemente el ahora accionante no se encuentra indebidamente privado de su libertad ya que su detención proviene de una Resolución emanada por autoridad competente; y, d) En cuanto a la vulneración al debido proceso, la privación de la libertad provisional no es atribuible al Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, pues cuando advirtieron la falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada de rechazo a la cesación de detención preventiva, lo hicieron precisamente precautelando el debido proceso y el derecho a la defensa del hoy accionante y además corrigiendo el procedimiento.