SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

III.2.2.

III.2.2.     Con relación a la supuesta dilación originada en la tramitación de la apelación incidental que dio lugar al Auto de Vista de 24 de noviembre de 2015, que se denuncia, que fue puesto en conocimiento del ahora accionante recién el 23 de diciembre de 2015, y que al momento de presentación de esta acción, ni siquiera se habría procedido a la devolución del legajo ante el Juez de origen. Sobre el particular y tomando en cuenta que la dilación en la notificación con dicha Resolución fue superada, no corresponde un pronunciamiento de fondo puesto que dicha supuesta dilación cesó conforme la propia referencia del accionante, siendo por ello ineficaz e innecesaria la tutela que se solicita.

                 De igual manera, respecto a la falta de remisión del legajo procesal por parte del Tribunal de alzada ante el Juez de primera instancia, si bien la falta de remisión del legajo de apelación ante el juez de origen puede constituir un acto de dilación que eventualmente repercute en el derecho a libertad del ahora accionante, en el caso que nos ocupa y tomando en cuenta que la concesión de la tutela solicitada confirmada por este Tribunal, conlleva la orden de que las autoridades demandadas -Tribunal de alzada- emitan un nuevo Auto de Vista en observancia de la jurisprudencia constitucional aquí invocada, no se puede establecer dilación indebida y la consiguiente inmediata remisión, si lo ordenado por esta jurisdicción implica que el legajo permanezca en dominio de dicho colegiado para el cumplimiento de la orden aquí emitida, por lo cual, corresponde con relación a este punto, denegar la tutela impetrada.