SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
i)
El accionante denuncia que las Vocales demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso -en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones-, a la defensa y acceso a un recurso efectivo, a la aplicación objetiva de la ley, a la “obligación de resolver directamente la situación jurídica del imputado” y a la “prohibición de no anular obrados” invocados, por cuanto: i) En alzada resolvieron a través del Auto de Vista de 24 de noviembre de 2015, anular el Auto Interlocutorio que en primera instancia rechazó la cesación de su detención preventiva, cuando les correspondía resolver en el fondo su situación jurídica, conforme la jurisprudencia constitucional que de manera reiterada ha proscrito la anulación del Auto que dispuso las medidas cautelares, por su vinculación con la libertad personal; y, ii) No obstante de la fecha de emisión de dicho Auto de Vista, el mismo le fue recién notificado el 23 de diciembre de 2015, momento en el cual ni siquiera fue devuelto el legajo al Juzgado de origen.