SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 11, en el que refirió lo siguiente: a) El 23 de julio de 2015, Leopoldo Ramos Fiscal de Materia presentó imputación formal mediante requerimiento fiscal 019/2015, contra Diego Armando Arana Mondaca, por la presunta comisión del delito de estafa, señalándose primera audiencia de medida cautelar para el 23 de septiembre del citado año; b) A solicitud de la parte querellante, se emitió la Resolución 329/2015 de 2 de octubre, declarando rebelde al imputado por su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la publicación de edictos, mandamiento de arraigo, designación de defensor de oficio y la expedición del mandamiento de aprehensión; c) El 23 de noviembre de 2015, el imputado se apersonó y purgó rebeldía, emitiéndose el proveído de 25 de igual mes y año, por el cual se canceló la declaratoria de rebeldía; d) A la audiencia señalada para el 12 de enero de 2016, no se hicieron presentes el imputado ni su abogada, suspendiéndose la misma, en la cual no se habría determinado declaratoria de rebeldía del procesado; y, e) Mediante providencia de 14 del antedicho mes y año, se emitió el decreto “pasen obrados a despacho” (sic) conforme al art. 314.II de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la declaratoria de rebeldía y su revocatoria
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR