Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Del informe del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se establece que el 23 de julio de 2015, Leopoldo Ramos Fiscal de Materia presentó imputación formal mediante requerimiento fiscal 019/2015, contra Diego Armando Arana Mondaca, por la presunta comisión del delito de estafa, señalándose primera audiencia de medida cautelar para el 23 de septiembre de ese año (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la declaratoria de rebeldía y su revocatoria
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR