SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. De la declaratoria de rebeldía y su revocatoria
La Constitución Política del Estado, reconoce y asegura un conjunto de garantías en cualquier tipo de proceso jurisdiccional o administrativo que involucren a la actividad materialmente jurisdiccional, en ese sentido el art. 117.I reconoce que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” y el art. 119.I de la misma Norma Suprema, determina: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…”. Por lo mismo declara explícitamente en la disposición constitucional inserta en el art. 119.II que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”.
La incomparecencia del imputado en delitos ordinarios resulta un obstáculo para continuar con el proceso penal, por lo que, el Código de Procedimiento Penal ha previsto: “…en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva de la víctima y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción” (SCP 0811/2012 de 20 de agosto). Así, el art. 87 del adjetivo penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la declaratoria de rebeldía y su revocatoria
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR