SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.2. De la declaratoria de rebeldía y su revocatoria

La Constitución Política del Estado, reconoce y asegura un conjunto de garantías en cualquier tipo de proceso jurisdiccional o administrativo que involucren a la actividad materialmente jurisdiccional, en ese sentido el     art. 117.I reconoce que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” y el         art. 119.I de la misma Norma Suprema, determina: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…”. Por lo mismo declara explícitamente en la disposición constitucional inserta en el        art. 119.II que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”.

La incomparecencia del imputado en delitos ordinarios resulta un obstáculo para continuar con el proceso penal, por lo que, el Código de Procedimiento Penal ha previsto: “…en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva de la víctima y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción” (SCP 0811/2012 de 20 de agosto). Así, el art. 87 del adjetivo penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”.