SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 17 a 18, mediante la cual denegó la tutela solicitada, fundamentando que la pretensión del accionante no se encuentra dentro del contexto de los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no existe mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad jurisdiccional que ponga en riesgo su libertad, toda vez que la naturaleza del mandamiento de aprehensión tiene como único fin el de conducir al rebelde ante el Juez para el acto procesal requerido, por lo que, no se abre la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, según las disposiciones normativas antes citadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la declaratoria de rebeldía y su revocatoria
- esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR