SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes expuestos y presentados en esta acción de defensa, se tiene que el accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, aduciendo que la autoridad jurisdiccional demandada pese haber purgado rebeldía habría resuelto emitir el mandamiento de aprehensión, pretendiendo privarle de su libertad.

Al respecto, ante la declaratoria de rebeldía en materia penal, el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “…Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. En este sentido en la presente acción de defensa, se tiene que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz emitió la Resolución 329/2015 de 2 de octubre, mediante la cual se declaró rebelde a Diego Armando Arana Mondaca, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, debido a su incomparecencia a la audiencia de 23 de septiembre de 2015.

Ahora bien, el Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la facultad, ante la incomparecencia del imputado a declarar la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión, cuya finalidad obedece estrictamente a que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen.

Sin embargo, la declaratoria de rebeldía, según el art. 91 del CPP, se extingue cuando el rebelde comparezca, cuyo efecto será la continuación del proceso, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, ante la autoridad que emitió el llamamiento, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; en autos y en mérito a la comparecencia del accionante el 23 de noviembre de 2015, se dispuso mediante proveído de 25 de noviembre del mismo año, la cancelación de su declaratoria de rebeldía.