SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda y ampliándola señaló que: a) La Sentencia fue dictada en audiencia, habiéndose leído solamente la parte dispositiva de la misma, por lo avanzado de la hora y, entre ese momento y el que le notifican, se interpone la excepción de prescripción; ocurre, que la Jueza sin explicación alguna, por providencia de 2 de junio de 2015 le dice “no ha lugar”, por lo que en tiempo hábil y oportuno presentó recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, bajo la lógica de que la Jueza era competente mientras la Sentencia ni siquiera estaba notificada y por lo tanto tampoco se habían hecho las apelaciones, tomando en cuenta que después de que se notifica con la Sentencia se tiene quince días hábiles para recurrir en apelación restringida y diez días para la contestación a la misma; luego, hay tres días para la remisión de antecedentes, por lo que desde que se remiten los antecedentes el Juez ya no tiene competencia para resolver incidentes o excepciones, tal como lo establece el art. 53 del CPP, habiéndose resuelto la reposición con fundamentos diferentes a los planteados; b) Se debe tomar en cuenta que si es planteada la excepción de extinción de la acción penal en casación, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia remiten a la Jueza que conoció el caso y “…suspenden los antecedentes del recurso de casación…” (sic), hasta que se resuelva la excepción y se interponga o no la apelación respecto a esa resolución; y, c) El Juez de la causa es el juez natural quien por ley es el único que puede definir la resolución de una excepción, sea en el estado en el que se encuentre el proceso.