SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 492 a 499 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la providencia de 2 de junio de 2015 y la Resolución 146 de 11 de igual mes y año, emitidas a consecuencia de la presentación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, debiendo la autoridad demandada, emitir nueva resolución en atención a aquella excepción conforme corresponda en derecho, respetando el debido proceso y los principios procesales en el trámite correspondiente; 2) Ante la remisión de antecedentes a la Sala Penal Segunda con la apelación restringida, se comuníque a esas autoridades la existencia de la excepción mencionada de manera inmediata, requiriendo la remisión de antecedentes para efectivizar la resolución de la misma, y tramitado que fuera, y agotados los medios de impugnación incidentales, en caso de su activación, recién se devolverá obrados a la instancia superior para que concluya el medio de oposición activado; y, 3) Respecto a los daños y perjuicios solicitados, al no haber sido sustentado con elementos fácticos y jurídicos, se desestima dicha petición; todo lo mencionado en base a los siguientes fundamentos: i) La problemática en cuestión radica en que si la Jueza de primera instancia emitió la Sentencia definitiva 07/2015 de 4 de marzo, tiene o no competencia para conocer las excepciones interpuestas por el imputado después de haberse emitido ese fallo y antes de que sea interpuesta la apelación restringida; ii) La Constitución Policita del Estado bajo la lógica de impartir justicia, reconoce para el justiciable principios y garantías en la tramitación de los procesos desde su inicio hasta su finalización, y en materia penal desde el primer acto que se inicie hasta que la Sentencia tenga la calidad de cosa juzgada, así en su art. 180 reconoce como una garantía el principio de impugnación en los procesos judiciales, misma que debe ser resguardada en aquella excepción opuesta luego de emitirse la Sentencia y aún si fuera interpuesta en segunda instancia o en casación; iii) Antes, las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción, se aceptaban en sede del tribunal de apelación y casación, quienes atendían dichas postulaciones de los imputados, pero de acuerdo a la garantía del principio de impugnación reconocido en el art. 180.II. de la CPE, y otros principios como la probidad, eficacia y eficiencia, entre algunos, los mismos que deben ser garantizados al justiciable, el Tribunal Constitucional Plurinacional hizo el análisis del trámite procesal para la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso, que si bien no es el mismo del presente caso, empero por la naturaleza de esa postulación tiene un trámite similar, debiéndose considerar la SCP “193/2013” de 27 de febrero, que modula otras anteriores, la cual fue aplicada por el Tribunal Supremo de Justicia en el AS 312/2013 de 28 de noviembre en un caso en el que se interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, señalando al referirse a dicha excepción que el Tribunal competente para su resolución debe ser el Juez o Tribunal de Sentencia que conoció el proceso, y que el tiempo para su interposición, no limita su formulación a la emisión de una sentencia de grado, pues tal instrumento incluso puede ser interpuesto en instancia casacional, entonces, el Tribunal Supremo ya asumió la SCP 193/2013, habiendo dispuesto la devolución de antecedentes al Tribunal de origen a objeto de que proceda a la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta por el encausado, y una vez resuelto, devuélvase todos los antecedentes a esa Sala para su pronunciamiento con el recurso de casación ya interpuesto, si correspondiere; iv) En ese entendido, ya se tiene quien es la autoridad competente para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo el Juez y Tribunal de primera instancia aún cuando se hubiese emitido la Sentencia definitiva correspondiente, y se interponga recurso de apelación restringida o la causa se encuentre en casación, casos estos últimos que deben devolver antecedentes ante dichas autoridades; y, v) En el presente caso, luego de haberse dictado la Sentencia y aún antes de emitirse el auto de remisión de la apelación restringida, opuestas las indicadas excepciones, es en dicho momento procesal que el Juez o Tribunal de primera instancia debe conocerla antes de pronunciar el indicado Auto de remisión, y de haberse interpuesto cuando el caso se encuentre en apelación o casación, debe comunicar a la instancia de apelación o casación de manera inmediata, requiriendo la remisión de antecedentes para efectivizar la resolución de la misma; tramitados y agotados los medios de impugnación en caso de su activación, recién corresponderá devolver obrados a la instancia superior, para que concluya con el medio de oposición activado.