SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la autoridad demandada emitió el proveído de 2 de junio de 2015, así como la Resolución 0146/2015 de 11 del mismo mes, rechazando la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el argumento de haberse emitido la Sentencia 07/2015 de 4 de marzo, por lo que habría concluido la causa y perdido competencia, motivo por el cual, el accionante solicita a través de esta acción de defensa, la tutela de los derechos que estima vulnerados.

         En ese sentido, en efecto el accionante planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 1 de junio de 2015 ante la Jueza demandada (fs. 415 a 418 vta.), memorial que mereció la providencia de 2 de igual mes y año mediante la cual, la nombrada autoridad señaló: “Habiéndose concluido la causa con la Sentencia No. 07/2015, no ha lugar…” (sic) (fs. 419), motivando al accionante, interponer recurso de reposición a través del memorial presentado ante la misma autoridad el 10 de ese mes y año, cuestionando el proveído antes indicado (fs. 423 y vta.), por lo que la nombrada Jueza por Resolución 0146/2015, rechazó el indicado recurso (fs. 424).

         Ahora bien, conforme a la normativa legal citada en el Fundamento Jurídico precedente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, puede ser planteada hasta antes de la ejecutoria de la Sentencia en cualquier etapa del desarrollo del proceso penal, debiéndose imprimir el trámite procesal correspondiente a la misma; en ese sentido, de acuerdo a la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa, al haberse presentado la excepción de extinción de la acción penal el 1 de junio de 2015, esta debió ser resuelta por la Jueza demandada conforme a procedimiento, no obstante haberse emitido la Sentencia 07/2015 -de la cual la parte accionante tenía conocimiento al haber sido notificado con la misma el 29 de mayo de igual año-; si bien dicho fallo fue emitido, no estaba ejecutoriado, toda vez que aún se encontraba en plazo para recurrir de apelación, consecuentemente, la autoridad demandada al haber rechazado su conocimiento con el argumento de que con la emisión de la citada Sentencia hubiera concluido la causa tal como consta en obrados, se apartó de la norma precedentemente indicada y vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, por cuanto dicha autoridad era competente para su trámite y resolución, tal como lo establece el art. 44 del CPP en su último párrafo: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.