SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.1. De la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción

Al respecto, debemos remitirnos al art. 308 del CPP, el cual respecto a las excepciones estableció: “Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: (…) y 4) Extinción de la Acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de ese Código”; Así, en cuanto a los motivos de extinción de la acción penal, el art. 27 en su inc. 8) determinó: “Por prescripción”.

En ese marco, sobre el trámite de dicha excepción, el art. 314 del CPP señaló que: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitaran por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

En ese sentido, se concluye que el planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción puede darse hasta antes de la ejecutoria de la Sentencia; es decir, en cualquier etapa del proceso -en la etapa preparatoria en forma escrita y en la fase de juicio de manera oral-, debiendo el Juez o Tribunal emitir su resolución, previo traslado a los otros sujetos procesales de acuerdo al momento procesal en que se interponga la señalada excepción.