SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola refirió: 1) Con el mandamiento de embargo emitido, se procedió a realizar un secuestro ilegal, arbitrario y abusivo de un tractor de su propiedad, mismo que se encuentra en dependencias de “AGROINDU GROUP SRL.”, sin que su petición de retrotraer dicho acto hubiera sido oída; y, 2) A la fecha transcurrieron nueve meses y siete días ocasionando un daño total de $us69 250.- (sesenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses).
Cuestionado por el Juez de garantías, respecto a las características del tractor embargado; que figura como “BALTRÁN modelo 985 color amarillo, chasis 09985DH71143, modelo DF-7 con serie 9854W47993 propiedad de Fermin Flaure” (sic); el abogado del accionante, refirió que se tomó dicha maquinaria sin considerar los datos del acta de embargo, sacándola como si fuera propiedad del ejecutado, pese a que pertenece a Carlos Saúl Claure Galindo; el tractor que se encuentra en “AGROINDU GROUP SRL.”, es marca “BALMET Z 9854” (sic), diferente al que consta en acta de embargo.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 5/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 192 a 195 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto, de Partido y Sentencia Penal Segundo de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela en cuanto al derecho a la propiedad, dejando sin efecto la Resolución de 6 de mayo de 2015, disponiendo que la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del citado departamento, pronuncie nueva resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.4. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. Análisis del caso concreto
- chasis 09985DH71143