Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Consta por acta de embargo de 19 de marzo de 2015, que la Oficial de diligencias del Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos, trabó el embargo de “una maquinaria tipo Tractor, Marca: Valtra, Modelo: 985, color amarillo, Chasis Nº 09985DH71143, Modelo Nº DF-7, Serie Nº 09854W47993, de propiedad de Fermín Claure Galindo” (sic), designándose depositario a Pablo Añez Arandia con cédula de identidad 6301402 SC., aclarando que el mismo “queda en posesión de la maquinaria embargada” (sic) (fs. 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.4. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. Análisis del caso concreto
- chasis 09985DH71143