SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
i)
Blanca Rossio Flores de Rojas, representante de la empresa “AGROINDU GROUP SRL.”, por medio de su abogado, manifestó que: i) El accionante tenía conocimiento de la demanda ejecutiva, en la que consta escritura pública 724/2012 de 20 de diciembre, en la que se señaló como garantía prendaria un tractor “BALTRA pero no es el que dice el Sr. Si no es uno diferente” (sic); ii) No se ejecutó ningún secuestro, se realizó un embargo por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos, y ante la negativa de los familiares de asumir la responsabilidad como depositarios, se nombró a Pablo Añez Arandia como depositario; y, el tractor se halla en un garaje pagando estacionamiento; iii) El “Sr. Claure Galindo” (sic) también está siendo ejecutado por más de $us68 000.- (sesenta y ocho mil dólares estadounidenses); vi) No hizo uso oportuno del recurso de apelación contra el Auto 6 de mayo de 2015, que declaro improbada la tercería de domino excluyente; y, v) No dirigió la esta acción de amparo constitucional contra el Juez de la causa ni el depositario; po lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Cuestionado por el Juez de garantías, respecto a las características del tractor embargado que figura como “BALTRÁN modelo 985 color amarillo, chasis 09985DH71143, modelo DF-7 con serie 9854W47993 propiedad de Fermin Flaure” (sic); refirió que, el tractor se hallaba en la misma propiedad de la familia Galindo; asimismo que, la Jueza de la causa a tiempo de pronunciar el auto que declaró que no son las mismas características “…si no se hizo la pericia en ese momento, podemos hacerla, por mi parte la voy a solicitar, tampoco me gusta tener una cosa que no es mia…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.4. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. Análisis del caso concreto
- chasis 09985DH71143