SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y Sentencia Penal Segundo de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 5/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 192 a 195 vta., por lo que concedió la tutela solicitada; disponiendo: a) Que el Juez que ordenó el embargo, corrija el procedimiento instituyendo la inmediata entrega del tractor marca “BALMET 098544, color amarillo, motor 420DSH06579, chasis 09854W47993” (sic), a su propietario Carlos Saúl Claure Galindo; y, b) La reparación de los daños ocasionados al accionante una vez confirmado el fallo por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sobre los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada, no desvirtuó las medidas de hecho, lo cual hace presumir la existencia de los derechos vulnerados; 2) En el presente caso se ha demostrado el peligro inminente, irreparable e irremediable de las vías de hecho consistente en la retención y/o secuestro del Tractor marca “BALMET, 098544, color amarillo, motor 420DSH06579, chasis 09854W47993” (sic), características que no corresponden a lo descrito en el acta y mandamiento de embargo; y, 3) No se tenía facultad para retirar del lugar del embargo, la cosa embargada, que constituye un bien inembargable conforme a lo previsto por los arts. 179.7 y 9 del Código de Procedimiento Civil hoy abrogado (CPCabrg).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.4. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el ‘vivir bien’, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. Análisis del caso concreto
- chasis 09985DH71143