SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Esteban Herrera Zabala, por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 71 a 72 vta., señaló que: a) El accionante solo se limitó a hacer referencia a Sentencias Constitucionales, pero no precisó en qué consiste la vulneración al debido proceso en las vertientes a las que hace mención;             b) Respecto al Auto de Vista 0006/2015, el accionante indicó que se realizó una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba, así como existió error en la compulsa; sin embargo, se detuvo a copiar y reiterar fundamentos doctrinales, no teniendo claro si este Auto también fue impugnado en la presente acción de defensa; c) Sobre el recurso de casación el accionante teorizó y expuso la naturaleza del mismo, exteriorizando posteriormente el sentimiento de tener dos años de proceso, no demostrando agravio alguno motivo de la denuncia; d) Los Vocales demandados actuaron en el marco de la legalidad, advirtiendo irregularidades y groseras incongruencias en las que incurrieron los jueces de instancia en la tramitación del proceso; y, e) En la vía ordinaria existe otro proceso que se encuentra con recurso de casación que a la fecha está radicado en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, proceso iniciado el 2012, en el cual concurren las mismas partes y el mismo objeto del proceso. Argumentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela, puesto que a su criterio los Vocales demandados no vulneraron el debido proceso en sus vertientes de valoración de la prueba, motivación y congruencia.