SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 13
Así entre los argumentos presentados en el recurso de casación se tiene que al dictar en apelación el Auto de Vista 0006/2015, el Juez Segundo de Partido Mixto de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, incumplió en forma desafiante y terca el Auto Superior 16/2015, a través del cual se anularon obrados hasta el pronunciamiento de una nueva resolución, disponiendo que el Juez de alzada acate las Resoluciones ejecutoriadas como los Autos Superiores 04/2014 y 12/2014; pese a ello, el citado Juez anuló nuevamente la Sentencia apelada, disponiendo que la Jueza a quo dicte otro fallo. De esa manera, la actuación en segunda instancia del Juez de alzada vulneró los arts. 13.I, 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus principios de transparencia, celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, siendo que lo correcto era que dicte un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los términos contenidos en el Auto Superior 16/2015, lo que no ocurrió, causando perjuicios y afectando a la credibilidad del mundo litigante en la administración de justicia, deslindando así su responsabilidad, circunstancias por las que solicitó se conceda el recurso de casación para los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia sean quienes subsanen la irregularidad cometida, o convaliden el Auto de Vista 03/2014 de 7 de abril.