SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
1)
La accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos, refirió lo siguiente: 1) Dentro del proceso investigativo en cuestión -del cual deviene la presente acción tutelar-, su persona tiene la calidad de testigo, por lo cual no puede ingresar a una “carceleta” como si estuviera detenida, solamente para solicitar su declaración; 2) La entrevista policial estuvo sujeta a constantes agresiones físicas y amenazas, sin considerar su estado de embarazo; y, 3) La supuesta citación ante “familiares”, constituye un documento fabricado; toda vez que, en el mismo no se encuentra identificado el nombre del supuesto familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR