SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 19 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia carece de motivación y un fundamento razonable; por lo que, no cumple con las formalidades requeridas por ley; b) La notificación previa con la citación de entrevista policial debió realizarse en presencia de un testigo idóneo correctamente identificado que firme esta diligencia, elemento que no fue observado por el Fiscal de Materia al momento de librar el mandamiento de aprehensión, incumpliendo con los requisitos y formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; c) Toda detención que no se encuadre en las condiciones de validez constitucional será calificada y considerada como ilegal; d) Las limitaciones a la libertad personal no solo pueden darse en los casos en que la persona es detenida en celdas de la policía o en un centro penitenciario, pues también se vulnera su libertad cuando esta autoridad conduce a la persona sin el mandamiento “debidamente” expedido; e) La posibilidad de la accionante de no declarar contra su esposo, no implica reticencia ante la convocatoria del Ministerio Público o del Investigador; f) La posible obstaculización de la investigación o las presuntas ilegalidades procesales deben ser informadas ante el Juez cautelar quien es el que debe resguardar los derechos de todas la personas que se encuentran dentro de la investigación; y, g) Al no existir elementos que determinen los daños ocasionados, no existe fundamento para considerar el petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR