SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante mediante la interposición de la presente acción de libertad, señala que el funcionario policial ahora demandado, irrumpiendo agresivamente su domicilio y sin exhibir un mandamiento de aprehensión ni citación sobre la existencia de alguna investigación procedió a su aprehensión en celdas policiales, deteniéndola hasta que presentó su entrevista informativa policial.

Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, existía una investigación abierta a intervención preventiva policial de acción directa por el presunto delito de homicidio suicidio, hecho suscitado el 20 de noviembre de 2015, caso signado con el “Nº 1500659”, y dentro del cual, se citó a la hoy accionante para que preste su declaración informativa en calidad de testigo, emitiéndose luego la orden de aprehensión por Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia el 21 de diciembre de igual año a efectos de que preste dicha declaración; actuaciones policiales y fiscales que evidencian la existencia de una investigación abierta dentro de la cual se habrían generado los hechos alegados como vulneratorios de derechos por la actual accionante.

Asimismo, se puede constatar que el mismo día de la presunta aprehensión ilegal y allanamiento indebido se interpuso la presente acción de defensa, sin que de actuados se tenga que la accionante hubiese acudido previamente ante el Juez o Jueza a cargo del control jurisdiccional de la causa, al ser la instancia ordinaria el medio idóneo procesal previsto para denunciar los actos indebidos que ahora alega de ilegales, dado que conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, el juez cautelar es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso tanto de las actuaciones fiscales como policiales, y conforme se refirió precedentemente y se constata de antecedentes (Conclusiones II.1. y II.2.), existía una causa abierta con ejercicio de control jurisdiccional, y ante el hipotético caso que no se hubiese dado informe del inicio de investigaciones para identificar al juez cautelar, la parte accionante debía acudir ante la autoridad jurisdiccional de turno, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional respecto a la excepcional subsidiariedad de la presente acción de defensa.

En ese orden, conforme a los fundamentos jurídicos que motivan el presente fallo constitucional respecto a la línea jurisprudencial confirmada por la SCP 1721/2012 de 1 de octubre, sobre los alcances de protección que brinda la actual acción de libertad, se debe precisar que esta acción de defensa constituye un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno a invocarse, siempre que no exista una vía de impugnación específica e idónea para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección tanto en la vía constitucional como en la ordinaria; asimismo, garantiza la posibilidad que toda persona privada de libertad apele al derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, como proclaman los diferentes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en lo regional, el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, el ordenamiento jurídico boliviano contempla como mecanismo idóneo y eficaz para denunciar presuntas lesiones de derechos dentro de un proceso investigativo al juez o jueza a cargo del control jurisdiccional de la causa, para luego, si persistiera la vulneración señalada recién acudir a la jurisdicción constitucional, al no hacerlo así, concurren los supuestos de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.