Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.2.
II.2. Consta orden de aprehensión de 21 de diciembre de 2015, librada contra la ahora accionante para su conducción a dependencias de la FELCC, en calidad de aprehendida, a efectos de entrevistarla como testigo ante el Investigador coadyuvante asignado al caso; orden librada al imperio de lo determinado en el art. 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); dicha orden, fue ejecutada, el 23 de igual mes y año, constando acta de la misma fecha a horas 11:45, en la que el actual demandado manifestó que la hoy accionante se negó rotundamente a recibir copia del original y firmar la “representación” de la orden de aprehensión (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR