SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
i)
Félix Bautista Canaviri, funcionario policial de la FELCC del departamento de Oruro, en audiencia, manifestó que: i) El 23 de diciembre de 2015, en cumplimiento de la orden de aprehensión librada por el Fiscal de Materia se constituyó en el domicilio de la ahora accionante identificándose “correctamente” como policía, tomando contacto con la actual accionante que en primera instancia se negó a identificarse, y luego cuando lo hizo, se la aprehendió negándose rotundamente a recibir y firmar la copia de la orden de aprehensión; por lo que, fue trasladada hasta la División de Homicidios de la FELCC, donde se hizo presente su abogado; ii) Por la urgencia de los asuntos para realizar una acción policial en muchas ocasiones no es necesario utilizar un vehículo de la Policía Boliviana; iii) Una vez efectuada la entrevista informativa policial, se procedió a la liberación de la hoy accionante; iv) Según el informe del Encargado de la División de Arrestos, la accionante no ingresó a celdas policiales, simplemente se la condujo a la División de Homicidios donde se procedió a su entrevista informativa en presencia de su abogado quien incluso firmó tal actuación; y, v) La privación de libertad fue con el único propósito de recabar información.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR