AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA
Fecha: 09-May-2016
En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 107 a 109, el accionante manifestó que, la potestad reglamentaria reconocida al Consejo de la Magistratura se encuentra plasmada en el art. 183.I.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala: “Emitir la normativa reglamentaria disciplinaria, en base a los lineamientos de la presente Ley”, precepto desarrollado mediante Acuerdo, a través del cual, el Consejo de la Magistratura aprobó normas reglamentarias, creando así el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante el Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, que en su art. 49, refiere que: “En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.
- El Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir resolución final de segundo grado, instruirá que él o la Secretaria de la Sala Disciplinaria en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente remita al Juzgado o Tribunal de origen, para que dentro el plazo máximo de dos días hábiles se notifique al denunciado.
- Simultáneamente y por el lapso de cinco días hábiles, computables a partir de la recepción del expediente, se fijará una copia de la resolución en el tablero del Juzgado Disciplinario
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR