AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA

Fecha: 09-May-2016

En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.

Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 107 a 109, el accionante manifestó que, la potestad reglamentaria reconocida al Consejo de la Magistratura se encuentra plasmada en el art. 183.I.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala: “Emitir la normativa reglamentaria disciplinaria, en base a los lineamientos de la presente Ley”, precepto desarrollado mediante Acuerdo, a través del cual, el Consejo de la Magistratura aprobó normas reglamentarias, creando así el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante el Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, que en su art. 49, refiere que: “En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.