AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA
Fecha: 09-May-2016
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta, “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos pertenecen).
Al respecto, el art. 79 del citado Código, con relación a la legitimación activa dispone que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.
- El Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir resolución final de segundo grado, instruirá que él o la Secretaria de la Sala Disciplinaria en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente remita al Juzgado o Tribunal de origen, para que dentro el plazo máximo de dos días hábiles se notifique al denunciado.
- Simultáneamente y por el lapso de cinco días hábiles, computables a partir de la recepción del expediente, se fijará una copia de la resolución en el tablero del Juzgado Disciplinario
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR