AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA

Fecha: 09-May-2016

Simultáneamente y por el lapso de cinco días hábiles, computables a partir de la recepción del expediente, se fijará una copia de la resolución en el tablero del Juzgado Disciplinario

En la construcción del art. 49 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, no se observó el debido proceso, en uno de sus elementos, como es el de las notificaciones con las resoluciones finales que causan estado y que las mismas deben realizarse de forma personal; el Consejo de la Magistratura, desconoció el procedimiento previsto y regulado para la elaboración de normas reglamentarias, y la observancia del conjunto de requisitos procesales, para que los procesados puedan defenderse adecuadamente en el ámbito administrativo.

El principio de jerarquía normativa y de unidad del ordenamiento jurídico, impone a los “órganos productores” (sic), la obligación de preservar los procedimientos formales en la elaboración de las normas jurídicas; el procedimiento empleado por el Consejo de la Magistratura para crear el referido Reglamento, quebrantó las condiciones de validez del acto normativo.