AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA
Fecha: 09-May-2016
Simultáneamente y por el lapso de cinco días hábiles, computables a partir de la recepción del expediente, se fijará una copia de la resolución en el tablero del Juzgado Disciplinario
En la construcción del art. 49 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, no se observó el debido proceso, en uno de sus elementos, como es el de las notificaciones con las resoluciones finales que causan estado y que las mismas deben realizarse de forma personal; el Consejo de la Magistratura, desconoció el procedimiento previsto y regulado para la elaboración de normas reglamentarias, y la observancia del conjunto de requisitos procesales, para que los procesados puedan defenderse adecuadamente en el ámbito administrativo.
El principio de jerarquía normativa y de unidad del ordenamiento jurídico, impone a los “órganos productores” (sic), la obligación de preservar los procedimientos formales en la elaboración de las normas jurídicas; el procedimiento empleado por el Consejo de la Magistratura para crear el referido Reglamento, quebrantó las condiciones de validez del acto normativo.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.
- El Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir resolución final de segundo grado, instruirá que él o la Secretaria de la Sala Disciplinaria en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente remita al Juzgado o Tribunal de origen, para que dentro el plazo máximo de dos días hábiles se notifique al denunciado.
- Simultáneamente y por el lapso de cinco días hábiles, computables a partir de la recepción del expediente, se fijará una copia de la resolución en el tablero del Juzgado Disciplinario
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR