AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA
Fecha: 09-May-2016
rechazó
Por Resolución SD-AC 02/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 116 a 117 vta., la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que no realizó la debida fundamentación jurídico constitucional, que exponga de manera concreta la infracción de derechos y garantías constitucionales, supuestamente infringidas; tampoco demostró una duda razonable, ni una vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada, con la decisión asumida en el proceso que se le sigue, correspondiendo el rechazo de la acción, de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0450/2015-CA de 29 de diciembre, rechazó otra acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por Oscar Freire Arze, con relación al art. 49 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.
- El Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir resolución final de segundo grado, instruirá que él o la Secretaria de la Sala Disciplinaria en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente remita al Juzgado o Tribunal de origen, para que dentro el plazo máximo de dos días hábiles se notifique al denunciado.
- Simultáneamente y por el lapso de cinco días hábiles, computables a partir de la recepción del expediente, se fijará una copia de la resolución en el tablero del Juzgado Disciplinario
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR