Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-CA
Fecha: 09-May-2016
Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución SD-AC 02/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 49 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 195.3 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- En segunda instancia con el decreto de radicatoria se notificará a las partes mediante cédula judicial disciplinaria fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Sala Disciplinaria.
- El Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir resolución final de segundo grado, instruirá que él o la Secretaria de la Sala Disciplinaria en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente remita al Juzgado o Tribunal de origen, para que dentro el plazo máximo de dos días hábiles se notifique al denunciado.
- Simultáneamente y por el lapso de cinco días hábiles, computables a partir de la recepción del expediente, se fijará una copia de la resolución en el tablero del Juzgado Disciplinario
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR