AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA
Fecha: 30-May-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 122 a 126 vta., el recurrente manifiesta que desde el mes de mayo de 2006, es funcionario de la Empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT), la que es una empresa descentralizada de servicio público, que cuenta con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria, personería jurídica, y reglamento interno, y que desde su creación en 1983, se manejó de forma autónoma, tanto en lo administrativo como en el procesamiento de sus funcionarios.
Refiere que, de un día a otro y sólo con el afán de perjudicarle las sumariantes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, sin jurisdicción, menos competencia, decidieron iniciarle proceso administrativo, resultando los argumentos de su procesamiento incoherentes y fuera de todo contexto; puesto que, desde la gestión 1993, existen compromisos de transferencia de activos muebles e inmuebles, los que no fueron materializados pese al permanente reclamo por parte de la Gerencia; sin embargo, fue él supuestamente el negligente, ya que no registró lo que aún no se había trasferido a la Empresa; por lo que, no podía ser responsable por una transferencia institucional pendiente, concluyendo en su destitución por memorando EMALT/RR.HH./083/07/2015 de 20 de julio, no obstante de encontrarse pendientes de resolución los recursos interpuestos.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE