Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA
Fecha: 30-May-2016
I.3. Petitorio
El recurrente, solicita se declare fundado el presente recurso y se determine la nulidad de todo el procedimiento realizado en su contra, pidiendo además que todos los actos realizados emergentes de dichos fallos se retrotraigan estableciendo su restitución al cargo que desempeñaba, además de la sanción que corresponde aplicar a las autoridades infractoras, con las demás formalidades del caso.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE