AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA
Fecha: 30-May-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis del memorial del recurso y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el recurrente basa su problemática en una supuesta incompetencia de las autoridades sumariantes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, relacionada a no ser la autoridad que debía tratar el proceso administrativo, que, al ser la EMALT, una empresa descentralizada y con autonomía económica y administrativa, no correspondía que las sumariantes conocieran y tramitaran el mismo; en ese marco debe considerarse que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso presente; los argumentos vertidos en el recurso directo de nulidad se centran en una supuesta falta de competencia de la autoridad sumariante del citado Gobierno Municipal, misma que está relacionada al juez natural, competente, independiente e imparcial, protegido por el debido proceso y componente del mismo; cuya tutela se encuentra bajo el paraguas de la acción de amparo constitucional, no así por el recurso directo de nulidad; por cuanto, su resguardo constitucional son las funciones y no el control de legalidad o tutela de derechos, conforme al Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, y lo establecido por el art. 146.1 del CPCo; que determinan que ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley, y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE