Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA
Fecha: 30-May-2016
IMPROCEDENTE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Edgar Blanco Chuquimia contra Mónica Gómez Condori y Norka Araujo Mamani, Autoridades Sumariantes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE