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    AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA

    Fecha: 30-May-2016

    II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

    Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
    • si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
    • siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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