AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA

Fecha: 30-May-2016

I.2.

Fundamenta que, conforme a los arts. 122 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al tener EMALT, su propia normativa interna ésta es la que debería ser aplicada a sus empleados, y no pretender prorrogar las facultades de una autoridad administrativa, sólo con el afán de perjudicar a una persona, mencionando que ellos se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y no por el Estatuto del Funcionario Público, y que en otras oportunidades se procesó a otros funcionarios bajo el reglamento interno, respetando el rol de empresa descentralizada y autónoma; sin embargo, las autoridades Sumariantes sin tener jurisdicción y competencia tomaron a su cargo el proceso administrativo.

Precisó que, la jurisdicción y competencia de todos los funcionarios públicos emana de la ley, por lo cual la jurisdicción de los funcionarios municipales proviene de una norma legal y no de su propia voluntad, como ocurre en el presente caso, prorrogando su función administrativa, sin estar facultadas para ello.