AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-CA
Fecha: 30-May-2016
I.2.
Fundamenta que, conforme a los arts. 122 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al tener EMALT, su propia normativa interna ésta es la que debería ser aplicada a sus empleados, y no pretender prorrogar las facultades de una autoridad administrativa, sólo con el afán de perjudicar a una persona, mencionando que ellos se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y no por el Estatuto del Funcionario Público, y que en otras oportunidades se procesó a otros funcionarios bajo el reglamento interno, respetando el rol de empresa descentralizada y autónoma; sin embargo, las autoridades Sumariantes sin tener jurisdicción y competencia tomaron a su cargo el proceso administrativo.
Precisó que, la jurisdicción y competencia de todos los funcionarios públicos emana de la ley, por lo cual la jurisdicción de los funcionarios municipales proviene de una norma legal y no de su propia voluntad, como ocurre en el presente caso, prorrogando su función administrativa, sin estar facultadas para ello.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE