AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-RCA

Fecha: 03-May-2016

II.2.  La suspensión del cómputo de la inmediatez en las acciones de defensa

La amplia jurisprudencia constitucional, estableció la suspensión al principio de inmediatez, tal cual fue desarrollada en la SCP 0730/2015-S3 de 1 de julio, que citó a la SCP 0783/20125 de 13 de agosto, señaló lo siguiente: “‘…cuando una acción de amparo constitucional es presentada en defensa de derechos fundamentales vulnerados, la misma debe cumplir con requisitos que puedan hacer efectiva la demanda de protección. Entre estos requisitos se encuentra el de inmediatez, entendido como plazo máximo para interponer una demanda, con las particularidades que deben ser atendidas en el presente caso.