AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-RCA
Fecha: 03-May-2016
II.4.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Considera como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones, a la defensa y a la propiedad privada citando al efecto los arts. 19, 56, 115, 116, 117.I y II y 119 de la CPE; 8 y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP (fs. 1626 a 1629).
Solicitó se admita la acción de amparo constitucional y se conceda la tutela solicitada, restableciendo sus derechos vulnerados y disponiendo dejar sin efecto y valor legal el AS 518, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin esperar turno, emita un nuevo fallo de manera motivada y fundamentada, resolviendo los puntos reclamados en su recurso de casación (fs. 1629 y vta.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La suspensión del cómputo de la inmediatez en las acciones de defensa
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.