AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-RCA

Fecha: 03-May-2016

II.4.

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Considera como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones, a la defensa y a la propiedad privada citando al efecto los arts. 19, 56, 115, 116, 117.I y II y 119 de la CPE; 8 y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP (fs. 1626 a 1629).

Solicitó se admita la acción de amparo constitucional y se conceda la tutela solicitada, restableciendo sus derechos vulnerados y disponiendo dejar sin efecto y valor legal el AS 518, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin esperar turno, emita un nuevo fallo de manera motivada y fundamentada, resolviendo los puntos reclamados en su recurso de casación (fs. 1629 y vta.).