AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
1)
La compañía accionante manifestó que los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de garantías en la Resolución 022/2016 de 13 de abril, son infundados, y la jurisprudencia empleada no corresponde a hechos análogos, toda vez que: 1) Dentro del proceso arbitral seguido por CIMSA contra GCC Latinoamericana S.A. y Grupo Cementos de Chihuahua S.A.B. la Compañía accionante interpuso una acción de amparo constitucional contra Juan Fernández Armesto y otros miembros del Tribunal Arbitral administrado por la Comisión Interamericana de arbitraje (CIAC), pidiendo se deje sin efecto la Orden Procesal 12 de 7 de septiembre de 2015 y todos los actos y resoluciones que tengan origen en la orden procesal impugnada, entre ellas el Auto de Vista 154/2015 de 9 de octubre, acción que fue declarada improcedente y actualmente se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional bajo el expediente 13711-2016-28-AAC; y, 2) En la primera acción se impugnó la referida Orden Procesal 12, demandando a los miembros del Tribunal Arbitral por haber concedido el recurso de anulación contra el laudo final sobre daños, en la segunda acción se objeta el Auto de Vista 154/2015 emitido por la Jueza ahora demandada quien declaró procedente el recurso de anulación formulado por GCC Latinoamericana S.A. y Grupo Cementos de Chihuahua S.A.B. y anula el Laudo Final sobre daños de 10 de abril de 2015.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto