Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 22/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Ramón Requena Pinto y René Martín Sánchez Martínez en representación de la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A. (CIMSA) contra Karina Erika Valdez Cuba, Jueza Decimosegunda Civil y Comercial del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto