AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA

Fecha: 05-May-2016

II.4.  Análisis del caso concreto

         De la revisión de la demanda, se establece que el accionante no cumplió con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.5 del CPCo, por cuanto si bien identificó como derecho vulnerado el debido proceso y el principio a la seguridad jurídica (fs. 54 y vta.); y, considerando que la demanda debe contener una adecuada precisión de los derechos y las garantías que habrían sido lesionados, debe señalarse que en el presente caso el accionante, indica única y lacónicamente el debido proceso que se constituye en una garantía, valor y principio que contiene muchas vertientes. Respecto a la seguridad jurídica, debe precisarse que si bien el propio accionante  reconoce que no se tutelan principios; no obstante,  omite vincularla con derechos fundamentales, de ahí que sea necesario subsanar dicha falencia para que la justicia constitucional analice la problemática expuesta por la entidad accionante.