AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda, se establece que el accionante no cumplió con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.5 del CPCo, por cuanto si bien identificó como derecho vulnerado el debido proceso y el principio a la seguridad jurídica (fs. 54 y vta.); y, considerando que la demanda debe contener una adecuada precisión de los derechos y las garantías que habrían sido lesionados, debe señalarse que en el presente caso el accionante, indica única y lacónicamente el debido proceso que se constituye en una garantía, valor y principio que contiene muchas vertientes. Respecto a la seguridad jurídica, debe precisarse que si bien el propio accionante reconoce que no se tutelan principios; no obstante, omite vincularla con derechos fundamentales, de ahí que sea necesario subsanar dicha falencia para que la justicia constitucional analice la problemática expuesta por la entidad accionante.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto