AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
improcedente
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 22/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 59 a 60 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en conformidad al art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), como la inobservancia del principio de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), fundamentando que: a) De acuerdo a lo expuesto en la acción de defensa, se advierte que la parte accionante interpuso con anterioridad una acción de amparo constitucional contra la Orden Procesal 12 y todos los actos y resoluciones originados en la Orden Procesal impugnada, entre ellos el Auto de Vista 154/2015 de 9 de octubre emitido por la Jueza ahora demandada, acción que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 01/2016 de 11 de enero, la cual se encuentra pendiente de Resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Existe un recurso extraordinario interpuesto con anterioridad contra la referida Orden Procesal de la cual deriva el Auto de Vista ahora impugnado, de pronunciarse sobre el asunto de fondo, podría provocar resoluciones contradictorias con las que vaya a emitir la vía constitucional; y, c) La mencionada Sala Civil y Comercial Tercera, no dejó sin efecto el Auto de Vista 154/2015, conexo a la Orden Procesal 12, pero mediante la presente acción se pretende dejarla sin efecto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto