AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 36 a 56, la Compañía accionante, a través de sus representantes manifestó que, CIMSA inició un procedimiento de arbitraje contra GCC Latinoamericana S.A. y Grupo Cementos de Chihuahua S.A.B.; en el cual el Tribunal Arbitral emitió el laudo final sobre daños el 10 de abril de 2015; a cuyo efecto, las Empresas demandadas presentaron solicitud de anulación de laudo arbitral, proceso en el cual, la Jueza accionada emitió el Auto de Vista 154/2015 de 9 de octubre, anulando el referido laudo y la decisión sobre interpretación y corrección del laudo final sobre daños de 24 de junio del citado año, disponiendo que el Tribunal Arbitral dicte nuevo laudo pronunciándose sobre el derecho, las pruebas y demás actuaciones arbitrales, cuando dicha actuación es privativa del Tribunal Arbitral.
Refirieron que, la indicada Jueza, no advirtió que su actividad jurisdiccional está limitada a analizar el recurso de manera externa, sin entrar a considerar el fondo del asunto, la parte sustantiva del laudo, o la valoración de las pruebas; ya que, con la acción de nulidad se impugna el fallo y no la actuación de los árbitros; en tal sentido, la Jueza demandada al emitir el Auto de Vista 154/2015, desconoció la naturaleza jurídica del proceso arbitral y por ende el derecho al debido proceso así como también el principio de seguridad jurídica.
Señalaron además que, la Empresa CIMSA interpuso una primera acción de amparo constitucional contra el Tribunal Arbitral, solicitando se deje sin efecto la Orden Procesal 12 de 7 de septiembre de 2015 y todos los actos y resoluciones que tengan origen en dicha Orden, entre ellas el Auto de Vista 154/2015 de 9 de octubre, mismo que mediante la presente acción recién se está impugnando.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto