Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
Fragmento 9
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción presentada, en conformidad al art. 53.I del CPCo, refiriendo que existe un recurso extraordinario interpuesto con anterioridad contra la orden procesal de la cual deriva el Auto de Vista ahora impugnado, por lo que de pronunciarse sobre el asunto de fondo, podrían dictarse resoluciones contradictorias con las que podría emitir la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto