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    AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA

    Fecha: 12-May-2016

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedente
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.Marco normativo constitucional y legal
    • la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…
    • pues los  reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
    • el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
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