Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA
Fecha: 12-May-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso carente de una correcta valoración de la prueba, fundamentación y motivación de las resoluciones supra aludidas, contemplados en los arts. 46, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- CONFIRMAR