Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA
Fecha: 12-May-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 023/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Bruno Alberto Gutiérrez Echazú contra René Rino Salazar Ballesteros, Presidente, Nelson Mejía Martínez, Vocal Titular, Félix Condori Quispe, Vocal Permanente, Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior y Carlos Mauricio Ovando Rojas, Presidente, Willy Paz Aliaga y Juan Luis Avendaño Álvarez, Vocales Permanentes, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz todos de la Policía Boliviana Nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- CONFIRMAR