AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA
Fecha: 12-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de abril de 2016 cursante de fs. 63 a 69 vta., el accionante manifestó que al cumplir funciones de patrullaje con varios policías a su cargo, interceptaron un vehículo con placa de control 1392-XSP, conducido por Pedro Puma Espinoza a quien supuestamente le habría pedido la suma de $Us60 000.-(sesenta mil dólares estadounidenses) por supuestos hechos que dieron lugar a una investigación policial y apertura de proceso administrativo en su contra ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, instancia que a su vez incurrió en una serie de vulneraciones a sus derechos mediante Resolución 69/2015 de 25 de junio, imputándole por la falta prevista en el art. 14 inc. 4) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), al transitar la causa de la primera a la segunda instancia, alegó que los ahora demandados cometieron irregularidades en un franco desconocimiento de las normas constitucionales, derechos fundamentales y principios rectores del proceso oral público y contradictorio.
Refiriéndose a la serie de violaciones a sus derechos constitucionales, agregó que el Tribunal de primera instancia, no observó ciertos defectos procesales que había denunciado, cuya lista en desglose indica: no se permitió su defensa a través de un abogado de su confianza, se efectuó el juicio sin la presencia del acusado, los testigos y el denunciante no se hicieron presentes a efectos de prestar sus declaraciones, no se otorgó término razonable para presentar alegatos y pruebas de descargo, la acusación fue presentada fuera de plazo y no obstante su reclamo, éste se rechazó bajo el argumento de preclusión, habiendo apelado, el Tribunal no le dio respuesta, las declaraciones consideradas por éste serían fotocopias del proceso penal y que las personas jamás hubieran declarado en el “DIDIPI” (sic), no habría valoración integral de la prueba, dando a conocer el estado de gestación de su esposa, la supuesta víctima nunca fue a declarar, su defensa técnica pidió plazo para presentar pruebas de descargo y se le denegó esa solicitud; finalizó sosteniendo que se transgredió el debido proceso y el derecho a defenderse. Que a su turno el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana Nacional, dentro de la apelación que planteó en fecha 18 de agosto de 2015, no obstante de pedir revisión de aquellos puntos observados, tampoco los examinó, a tiempo de emitir la Resolución del Superior Jerárquico 115/2015 de 15 de septiembre, por lo que, ésta última no fue debidamente fundamentada, estando carente de motivación afectó íntegramente sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- CONFIRMAR