AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA

Fecha: 12-May-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante impugnó la Resolución 023/2016 de 14 de abril cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que el análisis realizado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es incompleto pero fundamentalmente ilegal por el supuesto incumplimiento del art. 75 de la LRDPB, más aun al no haber leído las actas de la audiencia, toda vez, que sus reclamos fueron acertados, que en definitiva se trata de un razonamiento sesgado que confunde e introduce la reserva de recurrir como si se tratara de un proceso de carácter penal, “… ya que en la citada ley líneas arriba, desde el art. 73 al art. 99 no especifica la obligación de reserva…” (sic) habiendo interpuesto los recursos que franquea dicha norma disciplinaria oportunamente, afirmó que dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, establecido en los arts. 33 y 54 del CPCo; y, 129 de la CPE.