Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-RCA
Fecha: 12-May-2016
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad de la Resolución Administrativa 069/2015 de 25 de junio (fs. 26 a 30) dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana Nacional y la Resolución 115/2015 de 15 de septiembre cursante de fs. 36 a 39 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes debieron observar las normas legales contenidas en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y pronunciar nuevas resoluciones conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos
- CONFIRMAR