AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2016-RCA
Fecha: 20-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs. 178 a 188, el accionante señaló que el 6 de mayo de 2015, el Presidente de la Comisión Disciplinaria de ESBAPOL de Cochabamba, de oficio dictó auto inicial de proceso sumario interno de acuerdo al art. 45 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial (UNIPOL), por haber cometido supuestamente faltas graves y gravísimas conforme los arts. 39 inc. B2.17 y 40 inc. C.1 y 7 del citado Reglamento; por presuntamente haber abandonado el recinto sin autorización superior y ser sorprendido en dependencias de la Unidad Académica con aliento alcohólico.
Refirió que, se presentó Informe en Conclusiones el 20 de mayo de 2015, y, en la misma fecha el accionante interpuso incidente de incompetencia de los miembros de la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL, denunciando actividad procesal defectuosa y la nulidad de todo lo obrado; debido a que, no fue resuelto antes de celebrarse el sumario, formuló recurso de queja el 2 de junio de ese año. En la audiencia de juicio del sumario de 3 de igual mes y año, se resolvió el incidente rechazándolo íntegramente; por cuanto no reconoce excepciones, incidentes ni causales de nulidad, en cuanto al recurso de queja se precisó que seguiría su curso; siguiendo con el sumario hasta pronunciar Sentencia determinando la baja definitiva de la institución, para luego ser puesto en la calle de manera inmediata sin esperar la ejecutoria de la resolución.
Indicó que, se le vulneró su derecho al juez natural; por cuanto, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, dado que sus acusadores son miembros de la citada Comisión; por lo que, serían incompetente; asimismo, mencionó que no se lo notificó con las actuaciones preliminares realizadas, contando con defectos absolutos, al igual que la Resolución Jerárquica, ya que omitió el deber de revisar de oficio los actuados de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y valorar los agravios expuestos de impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática”
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR