Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2016-RCA
Fecha: 20-May-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, considera como lesionados sus derechos a la educación, al juez natural, a la defensa, a la petición, al debido proceso, a abstenerse de declarar contra si mismo, a la segunda instancia, a ser condenado sin haber sido oído y juzgado, a la presunción de inocencia y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; citando al efecto los arts. 17, 77, 82.I, 91.I y III, 120.I, 180, 117.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática”
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR